
YO DIGO NO A LA DROGA LIBRE EN ARGENTINA.
OPINIÓN.
El día de ayer se dió un violento episodio en el porteño barrio de Barracas cuando "los buenos muchachos" de Hugo Moyano, el doble titular de la CGT y del Sindicato de Camioneros irrumpieron en las plantas de distribución de los diarios Clarín y La Nación, a los efectos de que los periódicos no puedan distribuirse y por ende no lleguen al canillita tradicional que los vende a cada vecino porteño.
Fue una forma chavista de decir: -basta de malditos diarios.
En un gobierno poco proclive al respeto de la Constitución no debería llamar demasiado la atención. Pero que la Carta Magna sea desoída, no significa necesariamente que ésta no exista.
La libertad de prensa está garantizada tanto en los artículos 14, 32 y 43 de la Constitución como en las clásulas contenidas en tratados internacionales citados en el artículo 75, inciso 22. Y en particular dice la Convención Americana de Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica), en la norma del
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Por último y en lo concerniente a la represión judicial de los ataques contra la libertad de prensa, el artículo 161 del Código Penal sanciona con prisión de uno a seis meses a quien impida o estorbe la libre circulación de libros o periódicos.
Entonces no se entiende bien cual es la vocación de intentar amedrentar a los distribuidores de diarios, llevada adelante por Moyano y sus "buenos muchachos".
Qué será lo próximo? La irrupción en algún bar de Belgrano, Once ó el Centro y la incautación y/o destrucción del ejemplar del día de La Nación, Clarín, Ambito ó Crítica, mientras ruedan por el piso tazas de café y medialunas?
En momentos de gran fragilidad institucional como éste es bueno hacer una pausa y recordar que el General Perón durante la estadía de 1973 en la mítica casa de la calle Gaspar Campos en Vicente López, la misma residencia que el generalísimo Hugo Chávez prometio restaurar a nuevo hace 4 años y aún sigue esperando, afirmaba que regresaría a España a los efectos de arreglar sus cosas allá y retornaría al país el año siguiente. Haciendo caso omiso de presentarse como candidato presidencial en las próximas elecciones a raíz de la cláusula dictada por el Gobierno de facto de Alejandro Lanusse que imponía a los candidatos una residencia mínima de seis meses previos en el país.
Cuando el periodista preguntó a Perón en aquel entonces, por la chicana pequeña de exigir 6 meses de estadía previa en el país a los candidatos a presidente, dictada por un régimen pequeño también, el 3 veces presidente de los argentinos simplemente dijo:
-No me presentará como candidato presidencial. La claúsula es inconstitucional.
En algunas circunstancias puede ocultarse el sol con un dedo, afirmaba Séneca. Pero el sol solo puede taparse por un instante, lo mismo que la Constitución Nacional.
Dr. Javier Miglino.